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La caducidad de los derechos en el nuevo Código Civil y Comercial
Por Marcelo J. López Mesa
“Durante la vigencia del Código de Vélez, la caducidad de los derechos al no estar expresamente contemplada como categoría, a pesar de afincarse en diversas normas del ordenamiento, constituía última ratio, por lo que solo en caso de su configuración evidente debía encuadrarse un caso en ella; más aún al ser escasos los supuestos de caducidad, respecto de los de prescripción en ese ordenamiento –como en otros Códigos del siglo XIX-, en que la prescripción era la regla y la caducidad la excepción , siendo ambas de interpretación restrictiva. La multiplicación de supuestos de caducidad en el nuevo Código Civil y Comercial (al menos treinta hemos descubierto nosotros solos) , a la par de la explícita recepción normativa y regulación formal de la categoría, han nivelado el plano entre ambas instituciones, no existiendo hoy propiamente una predominancia ni arquetípica o modélica de ninguna de ellas, ni una ratio finale en cabeza de la otra.
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Términos mencionados en esta doctrina: caducidad, derechos, categoría, ordenamiento, prescripción.